Preguntas frecuentes
- Impuesto a las Ganancias
- Jubilaciones
- Pensiones
- Incompatibilidades
- Haberes
- Aporte Solidario - Art. 58 Ley 10694
- Historia Laboral
- Clave de Ciudadano Digital
- Entes Aportantes
Impuesto a las Ganancias
¿Porqué mi jubilación/pensión está sujeta al impuesto a las ganancias?
Según el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N° 20.628:
"Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de: ...... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal" siendo el organismo de aplicación la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A partir de qué monto se paga Impuesto a las Ganancias?
Nuevo monto no imponible anual: $597.508,96 a partir del Ejercicio Fiscal 2019. Este monto surge de la suma del nuevo Mínimo no Imponible de $103.018,79 y el nuevo valor de Deducción Especial de $494.490,17.
Nuevo monto no imponible Mensual: $ 49.792,41.
¿Es la Caja la que retiene el impuesto?
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba funciona como agente de retención, que se rige según la Ley N° 20.628 de carácter nacional. Esto implica que la Caja es un mero intermediario entre los jubilados y pensionados y el AFIP, debiendo aplicar la legislación nacional que fija dicha institución para los impuestos.
¿Por que puede variar la retención a lo largo del año?
a) Variación del haber: Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos del básico, como cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.
b) Presentación original y modificaciones a las declaraciones juradas F.572: Tanto la presentación original, como las modificaciones efectuadas, tendrán incidencia en el cálculo final del impuesto, haciendo que el mismo se vea reducido.
c) Alícuota según el tramo en la escala del art.90: Como el monto a retener depende de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que: 1) Ud. pague mas impuesto pero conservando igual tramo en la escala que sirve para determinarlo; ó 2) que pase a otro tramo y se produzca un cambio sustancial en los montos a retener.
d) Por aplicación del tope del 35%: Si un mes se aplicó el tope del 35% al importe a retener (35% de la ganancia neta), lo no retenido ese mes incrementa el importe de retener el mes subsiguiente.
¿De qué depende el monto a retener?
El monto a retener dependerá de su remuneración mensual (Ganancia Neta Sujeta a Impuesto). Si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota. A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 90.
¿Cómo se refleja la retención en el recibo de haberes?
Mediante el código "3000 Retención Impuesto a la Ganancia (AFIP)".
¿Cómo se calcula la ganancia neta?
¿Qué gastos mensuales puedo declarar y qué se deduce de la ganancia?
Cargas de Familia: Las cargas de familia incluyen: esposa /o, hijos, hijastros hasta los 18 años de edad o, en caso de ser incapacitados para trabajar, sin límite de edad. Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $103.018,79 o $8.584,90 mensuales.
Servicios Médico Asistenciales: Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones, que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Por ejemplo: medicina prepaga, servicio de emergencias médicas, etc. El monto máximo a deducir es hasta el 5% de la ganancia neta anual.
Seguros de Vida: Se refiere a los montos pagados en concepto de primas de seguros que cubran el riesgo de fallecimiento. Monto máximo a deducir: hasta $ 12.000,00 anuales. Gastos de Sepelio: Son aquellos gastos efectivamente erogados en dicha ocasión correspondientes a las personas a cargo del beneficiario. Monto máximo a deducir: hasta $ 12.000,00 anuales.
Intereses por Créditos Hipotecarios: De las cuotas pagadas, la Ley permite la deducción de los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda. Monto máximo a deducir: hasta $20.000 anuales. En este caso deberá adjuntar el detalle de los intereses pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal, desagregadas en capital e interés.
Honorarios Médicos: Hace referencia a los honorarios abonados efectivamente y prestados por médicos clínicos, odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, tanto del titular como de los familiares que éste posea a su cargo. Estos, y los honorarios correspondientes a Servicio de Asistencia Médica y Paramédica, hospitalización en Clínicas, servicios prestados por médicos en todas sus especialidades y no cubiertos por la Obra Social; deberán presentarlos en forma anual, en el mes de Noviembre por lo efectivamente erogado durante el año en curso, justificados con las facturas correspondientes. Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual. La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario.
Servicio Doméstico: Los importes abonados al personal doméstico en concepto de contraprestación de servicios y por aportes patronales hasta un monto anual de $103.018,79 o $8.584,90 mensuales.
Donaciones: Las donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas expresamente por la AFIP, con indicación del CUIT de la Institución. (RG 1815 de la AFIP).
Cuotas Sindicales: No debe declararse en el formulario ya que el sistema lo deduce automáticamente.
Alquileres:El 40% de los importes abonados en concepto de alquileres con fines de casa habitación, siempre que el titular no sea propietario de ninguna vivienda, en ninguna proporción hasta un monto anual de $103.018,79 o $8.584,90 mensuales.
¿Puede computarse como carga de familia al conviviente?
Si bien la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba habilitó el registro de convivientes y extendió en algunos casos el beneficio de la Pensión, es al solo efecto del cobro de los haberes.
Por ser el Impuesto a las Ganancias una normativa nacional, no está contemplada la deducción por conviviente.
En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.
¿Por qué se suman los beneficios (jubilación y pensión) para retener el impuesto?
Si tengo gastos, ¿puede variar el importe que se retiene por impuesto a las ganancias?
¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?
¿Puedo deducir gastos por internación en establecimientos Geriátricos?
¿Se puede deducir el monto abonado por APROSS, OSBA y Luz y Fuerza?
Si percibo otros ingresos ¿los debo declarar?
Si usted percibe otro ingreso y/o beneficio de otra caja de previsión deberá informarlo en el Formulario 572 Web. El organismo o entidad u empleador que abone los haberes más altos, es aquel que deberá ser designado como agente de retención del impuesto, utilizándose para ello el Formulario 572 Web. Si tiene otra actividad independiente, puede informar su actividad, estableciendo un promedio mensual estimativo de ingresos.
¿Ha variado el mínimo no imponible?
Sí, a partir de enero 2019 los nuevos valores, cualquiera sea el nivel de ingresos, son:
Nuevo monto no imponible Anual: $597.508,96 a partir del Ejercicio Fiscal 2019. Este monto surge de la suma del nuevo Mínimo no Imponible de $103.018,79 y el nuevo valor de Deducción Especial de $494.490,17.
Nuevo monto no imponible Mensual: $49.792,41.
¿A dónde va el dinero retenido?
¿Cuánto se descuenta por el impuesto a las ganancias?
Un monto fijo más otro variable que va del 5 al 35% según la Escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Además, la Ley 27346 establece que los montos previstos en ese artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018 inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
¿Cómo se calcula?
¿Qué son las Deducciones?
¿Cómo declaro mis gastos a los fines de que se reduzca la retención del impuesto?
A través del Formulario 572 Web de AFIP.
Usted tiene derecho a realizar deducciones y debe informarlas mediante este formulario, como así también está obligado a informar si tiene otros ingresos en concepto de sueldo o de jubilación y/o pensión. Las nuevas disposiciones establecidas por la Resolución N°3418 de AFIP respecto a la presentación de la Declaración Jurada F.572 instrumentan un servicio Web creado a los efectos de generar la presentación del Formulario 572 a través de Internet, reemplazando al formulario manual para todo beneficiario de esta Caja al que se le descuente impuesto a las ganancias mensualmente en el recibo de haberes (Cód. 3000.)
Deberá presentar el formulario F.572 a través de la página Web de AFIP: www.afip.gov.ar. Sistema SIRADIG. Para ello deberá contar con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, gestionada en la sede de A.FI.P. En caso contrario no se tomarán por válidas otras modalidades de presentación.
Cabe destacar que cuando consulte el reporte de declaraciones juradas a través del Portal de Trámites y Servicios de la Caja de Jubilaciones podrá ver los valores declarados a través de AFIP Web.
¿A partir de qué fecha se presenta el formulario F572 a fin de que se compute las deducciones?
La declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Exepcionalmente, en el 2017 se puede realizar la declaración hasta el 31 de marzo, inclusive, de acuerdo a la Resolución General de AFIP 3966.
¿Si soy además Monotributista, debo sufrir retención de Ganancias?
¿A los activos también se les retiene el impuesto como a los pasivos (jubilados)?
Sí. Excepto a los magistrados cuyo nombramiento sea anterior a 2017.
¿Cuál es la ley que rige el Impuesto a las Ganancias?
Es la Ley Nacional N° 20.628, texto Ordenado por decreto 649/97. La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba es un agente de retención, que se rige según esta Ley de carácter nacional.
Cuando cobre el aguinaldo, ¿cómo se calculará la retención?
A partir de 2017, la Ley 27346 establece que el Agente de Retención deberá adicionar al cálculo de cada mes una doceava parte de los haberes brutos liquidados en el periodo como estimación de la proporción de aguinaldo que se devenga en cada mes.
En los meses en que se liquida el aguinaldo el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo del Impuesto. Igualmente, en la Liquidación Anual que se realiza al finalizar el Periodo Fiscal se deberá tomar lo abonado en concepto de aguinaldo y no las doceavas partes adicionadas en cada mes, lo cual ajustará el cálculo generando una diferencia a devolver o a retener, dependiendo de cada caso.
No he encontrado la respuesta a mis dudas, ¿dónde puedo consultar?
Puede enviar su consulta ingresando al Portal de Trámites y Servicios de la Caja con su clave de Ciudadano Digital. Luego, seleccione Consulta > Nueva consulta. Debe elegir el tipo Impuesto a las Ganancias.
Jubilaciones
¿Qué es la jubilación?
La jubilación es una beneficio previsional que consiste en un haber mensual dirigido a mujeres y varones que hayan alcanzado la edad y años de servicios con aportes a la Caja de Jubilaciones de Córdoba exigidos por la legislación vigente. La jubilación puede ser de distintos tipo: Ordinaria, por Edad Avanzada, por Invalidez o por Minusvalía. Cada una tiene distintos requisitos para aplicar y se rigen, principalmente, por la Ley 8024.
¿Quiénes pueden solicitar una jubilación?
¿Cómo se tramita la jubilación?
De manera online a través del Portal de Trámites y Servicios de la Caja para quienes pertenecen al régimen General, Salud y Docentes y tienen la totalidad de sus aportes en la provincia de Córdoba.
De manera presencial para quienes no tienen la totalidad de sus aportes en la Provincia y para los régimenes restantes como magistrados, músicos,arte, entre otros. Deben solicitar turno llamando al 0800 - 888 - 8222.
¿Es necesario verificar mi Historia Laboral para solicitar una jubilación?
Sí. Es requisito que verifique y confirme que se hayan realizado correctamente todos los aportes al sistema provincial. Esa información le servirá para acreditar su derecho al momento de solicitar la jubilación.
En caso de haber diferencias entre los aportes realizados y los registros de la Caja de Jubilaciones o en caso que falten de registrar períodos deberá realizar el reclamo correspondiente y solicitar que se verifique la información. Puede ingresar al servicio desde el Portal de Trámites y Servicios de la Caja.
Recuerde que no podrá iniciar la solicitud de jubilación (ya sea por web o de manera presencial) hasta que no se resuelva su pedido de verificación.
¿Quién puede tramitar la jubilación?
Puede hacerlo la persona interesada o representante con poder especial y familiares hasta tercer grado con poder.
Si solicité una jubilación con anterioridad y todavía no se resolvió, ¿debo sacar turno y reiniciar la solicitud?
No. Si ya solicitó un beneficio de jubilación y aún no se ha resuelto el trámite, deberá presentarse sin turno por Atención Integral al Beneficiario de la Caja de Jubilaciones y solicitar la vista del expediente administrativo existente y, si correspondiere, dar continuidad al mismo.
En caso que al momento de asistir al turno de inicio se verifique que existe una solicitud de beneficio de jubilación previa, no se dará inicio al nuevo trámite y el solicitante deberá cumplimentar lo detallado anteriormente.
¿En qué plazo se tramita la jubilación?
¿Cómo consulto el estado del trámite?
Puede consultar el estado del trámite ingresando a cidi.cba.gov.ar, servicio Caja de Jubilaciones, opción TRÁMITE > SOLICITUD DE JUBILACIÓN. Para saber qué áreas de la Caja se encargan del trámite, puede ingresar a Cómo se gestionan los beneficios.
¿Cómo me informo del resultado del trámite?
Desde la Caja de Jubilaciones se comunicarán para notificarle el resultado. Luego, podrá consultar e imprimir la resolución del acuerdo de beneficio o de la denegatoria del mismo desde el sitio web, ingresando su CUIL en el servicio de Resoluciones.
Una vez que me informa del acuerdo de jubilación , ¿hasta cuándo debo trabajar?
¿Cuándo comienzo a cobrar?
Para percibir el haber jubilatorio, luego de acordar la fecha de baja laboral con su empleador tiene que realizar el trámite de Activación para que se comience a liquidar su haber mensual y pueda cobrar. El trámite se hace a través del Portal de Trámites y servicios de la Caja. El sistema le solicitará que ingrese la fecha de cese. Si es docente, antes de realizar el trámite deberá asegurarse de cerrar sus roles en el sistema del Ministerio de Educación.
¿Es obligatorio designar un firmante autorizado?
¿Tiene vencimiento la jubilación?
¿Qué se considera invalidez total y cuál es la diferencia con la Minusvalía?
¿Cuándo puedo aplicar a la Ley de Reparación Previsional para computar el tiempo de servicio necesario que me falta para acceder al beneficio previsional?
En los casos en que lo hayan dejado cesante, declarado prescindible, forzado a renunciar u obligado a exiliarse por aplicación de las leyes de prescindibilidad números 5905, 5911, 5921, 6123, 6127, 6252, 6444, concordantes, correlativas y modificatorias, o por cualquier causa no fundada en razones disciplinarias, previo sumario administrativo y estuviera inscripto en el Registro de Reparación Previsional del Ministerio de Justica. Se le computará como tiempo de servicio necesario para completar los años requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, el período de inactividad comprendido entre el momento en que hubiese cesado sus tareas y el 12 de diciembre de 1983, mientras no hubiera aportado a otro régimen previsional.
El solicitante que acredite el derecho con servicios amparados por leyes de reparación previsional en el ámbito de la provincia de Córdoba deberá declarar bajo juramento, al momento del inicio del trámite previsional, que se obliga a comparecer ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la solicitud, para tomar conocimiento de cuánto y cómo debe pagar los cargos por aportes personales que se le formulen. En esta instancia deberá optar, bajo apercibimiento de tener por desistida la petición, por alguna de las alternativas de pago establecidas en el artículo 18 del Decreto Provincial 873/12.
Pensiones
¿Qué es las pensión?
¿Quiénes pueden solicitarla?
¿La documentación es la misma si el fallecido estaba en actividad?
En el caso de convivientes, ¿cuánto tiempo de convivencia debo acreditar si hay hijos en común?
¿En qué plazo se tramita la pensión?
¿Cómo consulto el estado del trámite?
Puede consultar el estado del trámite en el portal de Gobierno, accediendo con su número de trámite o sticker al Sistema Unificado de Atención al Ciudadano del Gobierno de Córdoba (S.U.A.C). Para saber qué áreas de la Caja se encargan del trámite, puede ingresar a Cómo se gestionan los beneficios.
¿Cómo me informo del resultado del trámite?
Desde la Caja de Jubilaciones se comunicarán para notificarle el resultado. Luego, podrá consultar e imprimir la resolución del acuerdo de beneficio o de la denegatoria del mismo desde el sitio web, ingresando su CUIL en el servicio de Resoluciones.
¿Es obligatorio designar un firmante autorizado?
¿Cuándo se puede aplicar a la Ley de Reparación Previsional para computar el tiempo de servicio necesario que le falta al fallecido para acceder al beneficio previsional?
En los casos en que al fallecido lo hayan dejado cesante, declarado prescindible, forzado a renunciar u obligado a exiliarse por aplicación de las leyes de prescindibilidad números 5905, 5911, 5921, 6123, 6127, 6252, 6444, concordantes, correlativas y modificatorias, o por cualquier causa no fundada en razones disciplinarias, previo sumario administrativo y estuviera inscripto en el Registro de Reparación Previsional del Ministerio de Justica. Se le computará como tiempo de servicio necesario para completar los años requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, el período de inactividad comprendido entre el momento en que hubiese cesado sus tareas y el 12 de diciembre de 1983, mientras no hubiera aportado a otro régimen previsional.
El solicitante que acredite el derecho con servicios amparados por leyes de reparación previsional en el ámbito de la provincia de Córdoba deberá declarar bajo juramento, al momento del inicio del trámite previsional, que se obliga a comparecer ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la solicitud, para tomar conocimiento de cuánto y cómo debe pagar los cargos por aportes personales que se le formulen. En esta instancia deberá optar, bajo apercibimiento de tener por desistida la petición, por alguna de las alternativas de pago establecidas en el artículo 18 del Decreto Provincial 873/12.
Incompatibilidades
¿Una vez que empiezo a cobrar como jubilada/o puedo continuar trabajando?
De acuerdo al beneficio previsional y al trabajo que desea realizar hay casos en los que es compatible y casos en que no. Para conultar los casos específicos haga click aquí.
Si soy profesional terciario o universitario, ¿puedo jubilarme y ejercer mi profesión?
Sí, puede mantener el beneficio y continuar trabajando como profesional, a excpeción que tenga un beneficio de jubilación por invalidez.
Si me jubilé como docente ¿puedo continuar dando clases?
Si su reingreso es en Establecimientos Nacionales o Privados sí puede. Si su reingreso es en Establecimientos Provinciales o Municipales no puede o debe suspender el beneficio.
Si soy jubilado docente y reingreso a trabajar en un Establecimiento Provincial o Municipal ¿pierdo mi jubilación?
No, sólo queda suspendida hasta que presente la baja nuevamente de ese reingreso.
Si soy jubilado no docente, ¿puedo reingresar como docente?
Sólo si reingresa como docente Universitario cobraría el 100% de su beneficio. Si reingresa a trabajar en un instituto privado (terciario, secundario y primario) cobraría dos haberes mínimos. Si es una institución provincial debe suspender el beneficio.
Si tengo una jubilación por invalidez, ¿puedo trabajar?
No puede trabajar, salvo lo previsto en la Resolución serie "F" número 286 del 17/10/2018 que establece que la actividad desarollada sea la locación de inmuebles propios o terceros. Por más información haga click aquí.
Si tengo una Jubilación por edad Avanzada, ¿puedo tener otro beneficio?
No se puede. En particular se aclara que no puede tener un beneficio por moratoria del régimen nacional.
Si soy retirado del Servicio Penitenciario o de la Policía, ¿puedo trabajar?
Sí puede, excepto los Comisarios Generales de la Policía de la Provincia y los Inspectores Generales del Servicio Penitenciario que se desempeñaron en el cargo de Jefe y Sub-Jefe de Policía o Director o Sub-Director del Servicio Penitenciario.
Si tengo una jubilación provincial, ¿puedo tener una nacional?
Es incompatible.
¿Cuántos beneficios puedo tener en la caja?
¿Puedo tener un beneficio provincial y otro de alguna de las cajas de profesionales?
Sí, puede tener un beneficio de la Caja de la Provincia y otro beneficio de cajas profesionales.
Haberes
¿Puedo cobrar en otro banco?
Sí, se puede optar por cualquiera de las entidades bancarias con las cuales opera la Caja de Jubilaciones regularmente. Éstas son Banco Córdoba, Macro, Credicoop, Patagonia, Santander y Columbia. Para consultar sucursales adheridas y más información hacer click aquí.
Si usted cobra en el banco de Córdoba puede elegir cobraren otra entidad bancaria pero no puede cambiar a otra sucursal del mismo banco.
¿Cuánto es el monto del haber mínimo?
De acuerdo a la legislación vigente, el monto del haber mínimo corresponde a $26.000.
¿Pueden cobrar los dos cónyuges el salario familiar?
¿Qué debo hacer si cobré indebidamente el haber de un fallecido?
Si por algún motivo cobró indebidamente, o cree que haberlo hecho, debe informar la situación a la Caja de Jubilaciones y acordar la devolución de los haberes. Puede comunicarse a los siguientes teléfonos: 0800-888-8222 de 8 a 20hs, si llama desde otra provincia (0351) 5243096, (0351) 4319265 de 8 a 14hs, o escribir a denuncia.fallecido@cba.gov.ar. Evite deudas.
Igualmente ante la detección de un cobro indebido la Caja de Jubilaciones se pondrá en contacto con los familiares y/o cotitulares del fallecido para informarles la situación y convenir la devolución del haber.
Aporte Solidario - Art. 58 Ley 10694
A) ¿Qué es el art 58?
Con el propósito de fortalecer la sostenibilidad del sistema previsional de Córdoba, la recientemente sancionada Ley 10.694 dispuso en su artículo 58 una modificación al régimen de compatibilidad de beneficios, estableciéndose un aporte solidario de hasta un 20% sobre el o los beneficios que liquida la Caja de Jubilaciones para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o para aquellos que, percibiendo un solo beneficio, cuenten con otros ingresos.
B) ¿Quiénes están abarcados en el art. 58?
- Dos beneficios de la Caja de la Provinicia.
- Un beneficio de la Caja provincial y uno de Anses.
- Un beneficio de la Caja de Córdoba y uno de otra Caja adherida al sistema de reciprocidad.
- Un beneficio de la Caja de la Provincia y además ejerza trabajo en relación de dependencia.
- Un beneficio de la Caja provincial y otra fuente de ingreso proveniente del ejercicio profesional o del comercio.
C) ¿Quiénes están excluidos?
- Los jubilados docentes de la Caja que ejerzan actividad docente. Cabe aclarar que los pensionados docentes sí están abarcados por el art. 58.
- Aquellos beneficiarios de la Caja que tengan además un beneficio de Anses de Fuerzas de Armadas, de seguridad, o ex combatientes.
- Régimen de Bomberos.
- Beneficios de Cajas Profesionales.
- Los beneficiarios de la Caja cuya fuente de ingreso adicional sea por arrendamiento de inmuebles propios.
D) ¿Cómo saber si estoy abarcado por el art. 58?
Si posee más de una fuente de ingresos tales como las descriptas en el punto B) y la suma de los ingresos brutos supera los $102.000 entonces se encuentra abarcado. La medida impactará siempre que la sumatoria de ingresos brutos supere los seis (6) haberes mínimos, es decir, actualmente $102.000.
E) Soy pensionada/o docente y tengo un beneficio de Anses: ¿estoy excluído?
Solo las jubilaciones docentes están excluidas, por lo que si posee una pensión docente y alguna de las fuentes de ingresos indicadas en el punto B); y la suma de ambos básicos brutos supera $102 mil sí está abarcado.
F) Soy pensionado/jubilado de la Caja y ejerzo el comercio o una actividad profesional: ¿estoy abarcado por el art. 58?
Si la suma de ingresos por ambas actividades supera el monto de $102 mil se encuentra abarcado por el art. 58. Para ello se suma el básico del beneficio de la Caja (concepto 9002 del recibo) y el ingreso presunto de la actividad comercial o profesional.
Para determinar el ingreso presunto por estas actividades se considerará:
- Para monotributistas: la 24 aba parte del límite inferior de su categoría.
- Para Responsables Inscriptos o autónomos: el mismo criterio que para monotributistas pero considerando la última categoría del monotributo.
Si la suma del ingreso presunto y el básico de la Caja supera los $102 mil se encuentra abarcado.
Es importante aclarar que dada la diversidad de condiciones fiscales y tipologías de ingresos, la Caja determinó el criterio de ingreso presunto a los fines de establecer el monto de ingresos provenientes del comercio o actividad profesional.
Es por ello que es muy importante que su situación fiscal sea reflejo de su realidad económica para evitar discrepancias entre ésta y el criterio de ingresos presuntos.
G) Soy pensionado/jubilado de la Caja y ejerzo el comercio pero mi actividad se encuentra restringida en el ejercicio debido a la pandemia, ¿qué hago?
Si su actividad está totalmente restringida por disposición del COE en función a la pandemia por COVID-19 - como sucede con las actividades turísticas, hoteleras, etc. - podrá solicitar a la Caja una excepción para no ser abarcado en estas actividades por el art. 58. Para ello, debe ingresar a cidi.cba.gov.ar, seleccionar el servicio Caja de Jubilaciones y luego la opción Consultas > Nueva consulta, asunto Ley 10.694 – Aporte Art. 58. Además, debe adjuntar la siguiente Declaración Jurada. Para descargarla haga click aquí.
H) Tengo dos beneficios de la Caja: ¿cómo se computa el art. 58?
Si tiene doble beneficio de la Caja se aplicará un 20% sobre el valor de la pensión.
I) Tengo un beneficio de la Caja y otra fuente de ingreso: ¿cómo se computa el art. 58?
En este caso, se calculará la relación “otros ingresos” sobre “básico del beneficio de la Caja” si esta relación es:
- Menor al 5%: no se aplicará porcentaje del artículo 58.
- Si va de un 5 a un 10%: se aplicará art 58 en un 5% al básico beneficio de la Caja (concepto 9002 del recibo).
- Si va de un 10 a un 15%: se aplicará art 58 en un 10% al básico beneficio de la Caja (concepto 9002 del recibo).
- Si va de un 15 a un 20%: se aplicará art 58 en un 15% al básico beneficio de la Caja (concepto 9002 del recibo).
- Si supera el 20%: se aplicará art 58 en un 20% al básico beneficio de la caja (concepto 9002 del recibo).
J) ¿Cómo hago si tengo una duda respecto del cálculo del art. 58 en mi situación personal?
En ese caso no dude en enviarnos su consulta. Para ello, debe ingresar a nuestro canal de atención de consultas web con su usuario de Ciudadano Digital (CIDI), seleccionar el servicio Caja de Jubilaciones, luego la opción Consultas > Nueva consultas y elejir el asunto: “Ley 10.694 – Aporte Art. 58”. Allí debe escribir la consulta o el reclamo. Cada caso es analizado de manera pormenorizada y de corresponder serán devueltos los valores descontados por art. 58.
Historia Laboral
¿Para qué es necesario verificar mi Historia Laboral para solicitar una jubilación?
Es requisito que verifique y confirme que se hayan realizado correctamente todos los aportes al sistema provincial ya que esa información le servirá para acreditar su derecho al momento de solicitar la jubilación.
En caso de haber diferencias entre los aportes realizados y los registros de la Caja de Jubilaciones deberá realizar el reclamo correspondiente y solicitar que se verifique la información. Puede ingresar al servicio desde el Portal de Trámites y Servicios de la Caja.
¿Qué información se detalla en la Historia Laboral?
La información que corresponde sólo a los servicios que se desempeñaron la órbita de organismos provinciales, municipales, comunas y entes autárquicos.
No se informan servicios desempeñados en el ámbito nacional o en otras provincias, al igual que los servicios reconocidos en ámbitos públicos para cómputo de la antigüedad.
¿Quiénes puede consultar la Historia Laboral?
Solo pueden visualizar la Historia Laboral las personas que tengan aportes al sistema previsional provincial y no se sean jubilados de la Caja de Jubilaciones.
¿Cómo hago el reclamo si hay diferencias entre los años de aporte y los registros de la Caja?
Si usted quiere solicitar que la Caja de Jubilaciones rectifique la información de su Historia Laboral, tiene que ingresar al Portal de Trámites y Servicios de la Caja. Luego, acceder al servicio de Historia Laboral y hacer click en la opción "Solicitar verificación de datos". Después debe completar el formulario.
Clave de Ciudadano Digital
¿Qué es Ciudadano Digital?
Es una plataforma tecnológica de autogestión y autenticación de personas físicas que implementó el Gobierno de Córdoba. Le permite a los ciudadanos acceder a distintos servicios digitales que brinda la Provincia con una misma cuenta de usuario. La clave es personal y el sistema cuenta con distintos niveles de seguridad.
La Caja de Jubilaciones adhiere a esta plataforma. Por esta razón para poder utilizar los servicios de la entidad previsional que requieren clave de seguridad primero necesitará registrarse en Ciudadano Digital. Por más información consultar http://ciudadanodigital.cba.gov.ar/
Olvidé mi contraseña, ¿cómo la recupero?
En el caso de que haya olvidado la contraseña para acceder a Ciudadano Digital, debe hacer click a donde dice ¿Olvidaste tu contraseña? en la pantalla de Ingreso.
Luego, se le solicitará que ingrese su CUIL y el email con el que se registró en Ciudadano Digital. Al hacer clic en "Enviar Clave", la plataforma enviará una nueva contraseña a su correo.
¿Cómo desbloqueo mi cuenta de Ciudadano Digital?
Los bloqueos de la cuenta se producen cuando se realizan cinco intentos fallidos de inicio de sesión, o tres intentos de ingresar su Pin de verificación en forma incorrecta. Para desbloquear la cuenta tiene que seguir los mismos que para restablecer su contraseña.
En la pantalla de Acceso a la Cuenta (Login), debe hacer click a donde dice ¿Olvidaste tu contraseña? En la pantalla de Recupero de cuenta debe ingresar su CUIL y su dirección de email registrada en Ciudadano Digital. El sistema le enviará la nueva contraseña a su correo electrónico. Luego debe ingresar la nueva contraseña en la pantalla de Acceso a la Cuenta, y en ese momento el sistema desbloqueará la cuenta.
¿A dónde me comunico si todavía tengo problemas para ingresar a mi cuenta de Ciudadano Digital?
Si tiene problemas para registrarse o continúa sin poder desbloquear su cuenta puede comunicarse al Call Center de la Provincia al 800-888-1234. La gestión de la clave depende del Ministerio de Gestión Pública del Gobierno de Córdoba y no de la Caja de Jubilaciones.
Por más información puede consultar http://ciudadanodigital.cba.gov.ar
Entes Aportantes
¿Cómo se pagan los aportes y contribuciones?
Debe imprimir la boleta de depósito desde el aplicativo SIJCOR o generar su boleta de depósito a través del Portal de Trámites y Servicios de la Caja de Jubilaciones ingresando con la clave de Ciudadano Digital del Representante Legal del Ente Empleador y efectuar el pago en cualquier Sucursal del Banco de Córdoba.
En caso de tener algún inconveniente en el pago con boleta de depósito, se encuentra habilitado el pago a través de transferencias bancarias a la Cuenta de la Caja. Para ello debe solicitar los datos de la cuenta a aportescaja@cba.gov.ar o a los teléfonos 0351-4319280 ó 4319284.
Importante: Si realiza el pago por transferencia debe remitir por mail o FAX el comprobante de transferencia a fin de identificar el pago e imputarlo a la cuenta correspondiente.
¿Cómo se utiliza el servicio de Cuenta Corriente?
El servicio de consulta de Cuenta Corriente está disponible sólo para el representante Ciudadano Digital (CiDi) de cada ente empleador. (Ver ¿Cómo dar de alta Representante CiDi?)
En la Cuenta Corriente conocerá la información, a partir del 1 de enero de 2007 inclusive, de:
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Las obligaciones mensuales devengadas en función de la declaración jurada presentada por el Ente empleador.
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Los pagos realizados.
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El importe a favor de la Caja o del contribuyente correspondiente a cada período.
- El saldo de la misma.
¿Por qué las Municipalidades y Comunas deben informar el monto a retener de la Coparticipación de Impuestos? ¿Cómo se hace?
Cada mes la caja retiene de la coparticipación de impuestos provincial de municipalidades y comunas el importe total de aportes y contribuciones del mes inmediatamente anterior.
Por ejemplo, hasta el 3er día hábil de mayo se debe informar el importe total de aportes y contribuciones previsionales correspondientes al periodo de abril.
El monto a retener es solicitado al Ministerio de Finanzas, el cual debe ser informado por el Ente. De lo contrario la Caja debe estimarlo según la última Declaración Jurada presentada.
En caso de no informar se generan diferencias en la Cuenta Corriente, las cuales pueden ser a favor o en contra del Ente Empleador.
El periodo en el cual se debe informar va desde los últimos 5 días hábiles hasta el 3er día hábil posterior. El Representante asignado debe informar el monto a retener a través del Portal de Trámites y Servicios de la Caja adherido a Ciudadano Digital.
Para más información haga click en el instructivo que explica paso paso cómo hacer los aportes.
¿Para qué asignar un representante con clave de Ciudadano Digital (CIDI)? ¿Cómo se hace?
Cada Ente Empleador debe asignar a un encargado que tenga clave de Ciudadano Digital (CiDi) el cual tendrá acceso a:
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Informar el monto en aportes y contribuciones a retener de la coparticipación de impuestos (sólo para Municipios y Comunas).
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Modificar los datos de contacto.
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Impresión de boleta de depósito.
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Consulta de la Cuenta Corriente.
El alta del encargado CiDi se debe solicitar al mail aportescaja@cba.gov.ar informando:
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Nombre completo.
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CUIL.
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Ente empleador al que representa.
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Vinculo con el Ente.
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Casilla de mail y número de contacto.
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Teléfono Fijo.
- Teléfono Celular.
Si me retuvieron de la Coparticipación de Impuestos de la primera quincena. ¿A qué se debe?
En los montos retenidos de la Coparticipación de impuestos en las primeras quincenas pueden corresponder a multas por la presentación fuera de término o no presentación de DDJJ o Información solicitada, saldo a favor de la Caja en la cuenta corriente, Cobro de expedientes jubilatorios, Cuotas de Planes de pagos, montos que no pudieron ser retenidos en la Coparticipación anterior.
Consulte escribiendo a aportescaja@cba.gov.ar o llamando al 0351-4319080/84.
¿Cuándo vence el plazo de presentación de las declaraciones juradas?
Las Entidades Empleadoras deberán presentar la nómina de trabajadores hasta el día 10 (diez) del mes siguiente al período correspondiente de las Declaraciones Juradas, utilizando los medios digitales que fije la Caja.
¿Cuándo vence el plazo para pagar los aportes y contribuciones?
Las Entidades Empleadoras tienen hasta el día 10 (diez) del mes siguiente al que corresponde el pago para depositar en la cuenta bancaria que determine la Caja el monto total de aportes y contribuciones informado en la Declaración Jurada.
Incurrirá en mora la Entidad Empleadora que no deposite los conceptos indicados como ut_supra hasta el día 10 (diez) de cada mes o deposite un monto parcial de los mismos. En esos la Caja aplicará sobre los valores adeudados la tasa de interés del Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones de descuentos de documentos en caracter de interés punitorio el cual se adicionará al capital adeudado.
¿Los Colegios Privados tienen la obligación de aportar a la Caja de Jubilaciones?
Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Ley N° 8.024, aunque la relación de empleo se estableciera mediante contrato a plazo:
“e) El personal docente que se desempeñe en los institutos o establecimientos de educación pública de gestión privada adscriptos a la enseñanza oficial, subvencionados total o parcialmente por la Provincia o las Municipalidades y de aquellos establecimientos no subvencionados que ya se encuentren incorporados al régimen de la Caja.”
¿Cómo hacen los Colegios Privados para empezar a aportar a la Caja? ¿Cuáles son los requisitos para darse de alta?
Para comenzar a aportar al régimen provincial es necesaria dar de alta al Colegio, para lo cual debe ingresar a Ciudadano Digital cidi.cba.gov.ar y realizar el siguiente procedimiento:
- Hacer click en el servicio de la Caja de Jubilaciones.
- Ingresar a la opción Consulta > Nueva consulta.
- Seleccionar el asunto: Alta/Baja-Colegios Privados
- Adjuntar una NOTA dirigida al Sector de Recaudación solicitando la apertura de Cuenta Corriente. La misma debe contener:
- CUIT del Ente Empleador. o Nómina del personal, cargo de los mismos y números de CUIL.
- Periodo en el que comenzarán a declarar los aportes y contribuciones a este Régimen (El Periodo no puede ser anterior al mes de presentación).
- Informar domicilio, teléfono y dirección de e-mail de la Institución.
- Anexar :
- Copia fiel de la Resolución donde DIGPE en la cual reconoce pedagógicamente a la institución.
- Fotocopia del poder del Representante Legal.
- Constancia de CUIT.
- Designar una persona encargada de la cuenta, con la siguiente información:
- Nombre completo
- CUIL
- Dirección de e-mail
- Teléfono fijo y celular.
Importante
La nota de la solicitud de apertura de cuenta debe ser presentada en Alvear 15 5° piso Oficina de Control de DDJJ y Control de Cobro, o en alguna de las Delegaciones del Interior.
Toda la documentación tiene que estar firmada y sellada por el/la Representante Legal.
En el transcurso de 3 a 5 días hábiles de recibida la nota se les comunicará el número de repartición asignado, lo que significa que el Ente Empleador ya se encuentra habilitado para presentar las DDJJ de aportes y contribuciones de ley y el pago correspondiente.
Solicitada la apertura de cuenta y asignado N° de Repartición, el Ente tiene la OBLIGACIÓN de:
- Presentar las DDJJ del periodo informado en la nota y de los periodos posteriores dentro del plazo establecido en la Ley N°8024.
- Abonar los aportes y Contribuciones que surgieren de esas presentaciones.
En caso de no cumplir con estas obligaciones la Caja está facultada para aplicar las multas e intereses punitorios dispuesto en el Art. 66 de la Ley N° 8024.
¿Cómo se solicita el reintegro de aportes y contribuciones?
Para solicitar el reintegro de aportes y contribuciones deben presentar una nota dirigida al Área de Recaudación con la siguiente información:
- Detalle de los periodos solicitados.
- Anexar un detalle de las personas por periodo
- Monto total reclamado.
- Copia de la resolución donde figura el reintegro.
Importante
La nota de la solicitud del reintegro con la documentación adjunta debe ser presentada en Alvear 15 5° piso, Oficina de Control de DDJJ y Control de Cobro. Toda la documentación tiene que estar sellada y firmada por el/la Representante Legal.
¿Cuál es la forma correcta de informar a los docentes?
Los docentes de establecimientos privados deben informarse en el aplicativo SIJCOR de la siguiente manera:
Actividad 22-Docentes
En caso de que el representante legal tenga un cargo remunerado ¿Cuál es la forma correcta de informarlo?
El Representante Legal debe informarse en el aplicativo SIJCOR de la siguiente manera:
Actividad 56 - Personal No Incluido en UEPC
¿Qué trámite hay que realizar si se informó en forma errónea el número de C.U.I.L. de un empleado en una declaración jurada?
Debe solicitar la corrección al mail: aportescaja@hotmail.com informando los siguientes datos sobre el CUIL a modificar:
- CUIL erróneo
- CUIL correcto
- Nombre completo
- Ente empleador
- Periodo informado incorrectamente.
¿Cómo informo en la DDJJ a un empleado que es jubilado provincial y reingresó a la actividad?
De acuerdo a la Ley 9.884 que introduce reformas a la ley 8.024 (T. O. Dcto. 40/09), los aportes y contribuciones de aquellas personas que siendo jubilados reingresen a la actividad tendrán como destino un fondo especial de financiamiento de actividades recreativas y sociales con el objeto de desarrollar y costear cursos, talleres de formación, obras de infraestructura y otras actividades que se brinden en el Espacio Arturo Illia.
Conforme al artículo 59 de la Ley 8024 (T. O. Dcto. 40/09) en caso que el reingreso sea a un cargo en el sector público provincial, municipal o comunal, el beneficiario deberá optar entre el cobro del haber previsional o la percepción del salario o dieta.
A tal fin deberá prestarse especial atención a la forma en que las Entidades Empleadoras realicen la presentación de la declaración jurada a través del Aplicativo SIJCOR.
Existen dos posibilidades:
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El jubilado reingresa a la actividad y opta por seguir cobrando la jubilación: En ese caso las Entidades Empleadoras (provinciales, municipales o comunales) deberán informar como modalidad de contratación N° 37 "Jubilado según Resolución 202.463", estando dicho Organismo Empleador obligado a la integración de los montos equivalentes a los aportes personales y contribuciones patronales y se deberá efectuar sobre la base de la remuneración asignada legalmente al cargo a desempeñar.
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El jubilado reingresa a la actividad y opta por suspender la jubilación y comenzar a cobrar un sueldo o dieta: En este caso las Entidades Empleadoras (provinciales, municipales o comunales) deberán informar como modalidad de contratación N° 39 "Pasivo Reingresado a la Actividad" (en la versión N° 1 del SIJCOR se informaba en la modalidad N° 18).
Importante: En caso de optar por esta modalidad, las Entidades Empleadoras deberán modificar el texto utilizado en los recibos de haberes del personal que reingresa a la actividad, reemplazando el concepto de “Aportes Personales” por “Aportes Fondo de Actividades Recreativas y Sociales – Ley 9884”.
Por su parte, el jubilado debe informar a la Caja la suspensión del haber jubilatorio.
Si ingresó un empleado nuevo, ¿corresponde el aporte del Art. 6° inciso d (primer mes de sueldo)?
La Ley 8024 (T.O. Dcto. 40/09) establece en el artículo 6 inc. “d” (inciso “b” según Ley 10.694) como aporte “personal” obligatorio, el importe del primer mes de sueldo percibido por el personal que ingrese por primera vez como afiliado a este régimen, deducible en seis (6) cuotas mensuales. Haga click en instructivos para consultar más información.
¿Cómo se informa el aporte correspondiente al Art. 6 inciso d (inciso ¿b¿ según Ley 10.694)?
Corresponde realizar el aporte sobre todos aquellos conceptos remunerativos habituales que forman parte de la remuneración percibida (excepto salario familiar, horas extras, SAC.) Cuando la relación de trabajo fuese inferior a seis (6) meses, se practicará a razón de un sexto (1/6) por mes, completándose en igual porcentaje cuando se produzca la reincorporación del mismo agente.
Este procedimiento deberá ser mantenido durante 6 meses a los fines de completar el importe previsto en la legislación. En caso que el día de ingreso no coincida con el primer día del mes, la retención podrá ser realizada desde el segundo mes y hasta el séptimo inclusive, totalizando las seis cuotas establecidas (informando el primer mes como “activo con antigüedad mayor a 6 meses” a fin de que no calcule por ese período incompleto la retención del primer mes). Haga click en instructivos para consultar el paso a paso.
Mi empleado dice que ya realizó el "Aporte del Primer Mes de Sueldo" en otra repartición, ¿cómo lo compruebo?
En los casos de reingreso al régimen previsional o cambio de repartición o empleador dentro de las entidades comprendidas en el sistema previsional provincial, no corresponde practicar este descuento siempre que el interesado acredite ante el nuevo empleador que la retención se efectuó oportunamente al momento de ingresar al régimen.
Puede presentar una certificación emitida por la Caja (Se puede solicitar a través del Portal de Ciudadano Digital) o, en su defecto, por el ente empleador precedente detallando período e importes retenidos.
Si ingresó personal jornalizado (trabaja por día, sólo unos días al mes), ¿corresponde el "Aporte del Primer Mes de Sueldo"?
En aquellos casos en que se trate de personal jornalizado o suplente, solo deberá retenerse el primer mes de sueldo (Art. 6° inc. D) cuando el trabajador se desempeñe el mes completo, debiendo considerar para su cálculo el sueldo percibido en dicho mes.
El Ente Empleador deberá habilitar un registro especial a fin de llevar la información respectiva de manera ordenada, la cual podrá ser requerida por este Organismo Previsional en cualquier momento de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 66 de la Ley 8024 (T.O. Dcto. 40/09).
¿Cómo generar y presentar las Declaraciones Juradas de aportes y contribuciones mensuales?
Las Declaraciones Juradas de aportes y contribuciones mensuales deben generarse a través del aplicativo SIJCOR (descargar aquí) previamente instalado aplicativo SIAp (descarga aquí).
La presentación se hace vía internet a través de la página de AFIP con la clave fiscal del representante legal.
Tenga en cuenta que para utilizar este servicio:
- Debe tener la información de sus relaciones laborales (los datos de sus empleados) y los datos como empleador actualizados en el Sistema “Simplificación Registral”.
- Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal. Para esto el Representante Legal deberá dirigirse a una dependencia de AFIP para tramitar el “Administrador de Relaciones” del Ente con la documentación pertinente.
¿Cómo genero y envío una DDJJ rectificativa?
Las Declaraciones Juradas se rectifican por NOMINA COMPLETA, no permitiendo el aplicativo SIJCOR el envío por novedad.
Para ello, debe generar otra DDJJ con Secuencia Rectificativa 1 con toda la información mensual.