Incompatibilidades / Compatibilidades

 
¿Se puede trabajar y cobrar la jubilación?

Para aquellos jubilados que deseen reingresar al mercado laboral, en el siguiente cuadro se detallan las actividades que son compatibles e incompatibles con los distintos tipos de jubilación que brinda la Caja de Jubilaciones.
 

En caso de trabajar, recuerde que si los ingresos totales que va a percibir superan los seis (6) haberes mínimos se verá alcanzado por el art. 58 de la ley 10.694 que establece un aporte solidario de hasta un 20% sobre el o los beneficios que liquida la Caja de Jubilaciones para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o para aquellos que, percibiendo un solo beneficio, cuenten con otros ingresos. Por consultas sobre este tema, ingrese a cidi.cba.gov.ar, seleccione el servicio Caja de Jubilaciones, luego la opción Consultas > Nueva consultas y elija el asunto: “Ley 10.694 – Aporte Art. 58”

 

TIPO DE JUBILACIÓN:

  • ORDINARIA Y MINUSVALÍA
  • EDAD AVANZADA
  • RETIROS
  • INVALIDEZ
Si trabaja en:
¿Se puede seguir cobrando la jubilación?
 

DOCENTES O INVESTIGACIÓN 

Universidad nacional, provincial o privada, instituciones oficiales de investigación científica.
Establecimientos provinciales o municipales comprendidos en la Ley 8024.
No, debe optar

entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.
Establecimientos nacionales, provinciales - que aporten a otras cajas provinciales no transferidas a la Nación -  o privados no comprendidos en la Ley 8024.

LEY 15284

Obras artísticas o literarias. Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado.
Sí, pero cobra hasta dos mínimos

es decir, se cobra el correspondiente a dos haberes mínimos de la jubilación mientras se mantenga en actividad laboral.
Sector público nacional, provincial o municipal.
No, debe optar

entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

CUENTAPROPISTA

Autónomo/Monotributista                                                                
Si trabaja en:
¿Se puede seguir cobrando la jubilación?

LEY 15284

Obras artísticas o literarias. Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado.
No, debe optar

entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.
Sector público nacional, provincial o municipal.
No, debe optar

entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

CUENTAPROPISTA

Autónomo/Monotributista                                                                
Si trabaja en:
¿Se puede seguir cobrando la jubilación?

DOCENTES O INVESTIGACIÓN

Universitarios, terciarios, secundarios y primarios.

LEY 15284

Obras artísticas y literarias. Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado.                                                                
Sector público nacional, provincial o municipal.
No, debe optar

entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

CUENTAPROPISTA

Autónomo/Monotributista                                                                                         
Si trabaja en:
¿Se puede seguir cobrando la jubilación?

LEY 15284

Obras artísticas o literarias. Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado                                                                
No
Sector público nacional, provincial o municipal.
No

CUENTAPROPISTA

Autónomo/Monotributista