Presentación de Oficios
Es la presentación que se realiza para que la Caja de Jubilaciones realice informes sobre ciertos datos que la institución posee de sus beneficiarios o para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Los oficios que se deben diligenciar en la Caja de Jubilaciones pueden ser suscriptos por los funcionarios y/o magistrados del Poder Judicial, por abogados de acuerdo a lo prescripto por el art. 18° de la Ley 5805, y 322° del Código de Procedimiento Civil y Comercial, o por Colegios Profesionales.
- Requisitos
- SI SUSCRIBE UN ABOGADO
- SI SUSCRIBE UN JUEZ
- DATOS DEL BENEFICIARIO DE LA CAJA
- CUANDO SON OFICIOS REITERACIONES DE OTROS
Es requisito de admisibilidad, cuando el oficio es suscripto por un abogado (no por el Juez o Secretario del Juzgado), que se encuentren cumplimentados todos los requisitos establecidos en el Art. 18°, 2° párrafo de la Ley 5805. Estos son:
- Nombre del profesional.
- Número de documento.
- Número de matrícula profesional.
- Copia simple del carnet de abogado.
- Domicilio.
- Carátula del juicio consignando número de expediente asignado a la misma, proceso o causa en que actúen.
- Tribunal y Secretaría o dependencia administrativa correspondiente.
Asimismo debe cumplimentar lo dispuesto por el Art. 322° del Código de Procedimiento Civil y Comercial, es decir:
- Firma y sello del profesional.
- Transcripción de la resolución que ordena el libramiento del oficio.
- Transcripción del Art. 320° del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
- Sello del juzgado.
- Firma del Secretario.
- Si es un embargo, firma del juez.
Además, el oficio debe contener los siguientes datos de la persona sobre la cual se requiere el informe:
- Nombre completo.
- Número de documento.
- Número de beneficio.
En el momento de la presentación de los Oficios que son reiteraciones de otros anteriores, se deberá agregar la copia del oficio al cual se hace referencia con los siguientes datos: número de documento, nombre, apellido y sticker.
Si el informe es requerido como medida preparatoria para la iniciación de un proceso judicial, en el oficio deberá aclararse este hecho (Ley 5805, art. 18, 2do párrafo).