Cobro de Haberes Impagos

Se trata del cobro de haberes que le corresponden al titular y no percibió por causa de fallecimiento. Se paga hasta el día del fallecimiento de la persona y el proporcional correspondiente de aguinaldo.
 
Los montos pendientes de pago serán transferidos a la cuenta bancaria donde habitualmente percibían los haberes los titulares fallecidos en un plazo aproximado de 45 días hábiles a contar desde el último día del mes en que se detecta el fallecimiento.
 
Los herederos y/o derecho habientes que deseen cobrar dichas sumas deberán consultar en el banco los requisitos necesarios para poder acceder al saldo disponible en la Caja de Ahorro correspondiente. Para ello, deberán acercarse a la sucursal donde el beneficiario tenía radicada la cuenta.
 
Para que el trámite sea más ágil y no se extienda el plazo establecido, es importante que la Caja de Ahorro del titular fallecido no sea cerrada hasta después de la acreditación de la Liquidación Final.
 
Importante: excepcionalmente, frente a la imposibilidad de actuar de acuerdo a lo establecido, los haberes devengados no percibidos por el causante se abonarán a los beneficiarios de pensión; por ausencia de éstos, se abonarán a los parientes del difunto, en las condiciones y plazos que determine la Caja. Para este último caso los herederos y/o derecho habientes deberán solicitarlo ingresando a cidi.cba.gov.ar, servicio Caja de Jubilaciones, opción Mis consultas > Nueva consulta, y seleccionar el asunto "Haberes Impagos - Beneficiarios fallecidos ". Debe completar la descripción, adjuntar el formulario de "Declaración Jurada de Herederos Legítimos" y enviar. Luego le solicitará la documentación necesaria.

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