Cobro de haberes en el exterior
Consiste en la autorización de la transferencia de los haberes previsionales a una cuenta en el extranjero para aquellos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones que residan fuera del país.
Este trámite surge de la Resolución 3210/11 dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la compra-venta de moneda extranjera y las diferentes disposiciones establecidas.
- Documentación
- Cómo hacer el trámite
- Formularios
Los datos que deben informar son:
-
Para solicitar que se transfieran los fondos, los beneficiarios residentes en el exterior deberán completar el formulario Declaración de Residente en Exterior Declaración de Residente en Exterior, escanearlo y enviarlo por correo electrónico. El mismo debe estar apostillado por el consulado o embajada.
- - Nombre y Apellido
- - Documento de Identidad
- - Número de Cuenta en el exterior
- - Banco dónde posee esa cuenta en el exterior
- - Dirección completa del Banco y Sucursal en el exterior
- - Número de Swift del Banco en el exterior
- - Moneda de la cuenta informada en el exterior
- - Número IBAN para residentes de la Comunidad Europea
- Además, deben adjuntar y enviar la constancia de los datos de la cuenta emitida por la entidad bancaria donde está radicada la cuenta.
Vía correo electrónico
Una vez que el beneficiario se encuentra en el extranjero debe completar el formulario con los datos de la cuenta y enviarlo por mail a residentes.exterior@cba.gov.ar.
Quiénes debe hacerlo
Los beneficiarios de la Caja que residan en el exterior o tengan intenciones de hacerlo por más de un año.
Cobro en el exterior
La Caja ordena la transferencia de los haberes en moneda extranjera a la cuenta bancaria que el beneficiario informe. De acuerdo al país, la transferencia se hace en dólares, euros o reales.
Costo
La transferencia tiene un costo de U$S 15 (quince dólares - a partir de las liquidaciones correspondientes a enero 2019) más I.V.A que serán descontados del monto del beneficio previsional antes de realizar la operación.
Vigencia
La declaración y autorización tiene una vigencia trimestral que se renueva automáticamente cuando el beneficiario presenta el certificado de supervivencia que debe remitir cada tres meses. Sin este certificado la Caja no puede realizar la transferencia.