Cobro de haberes en el exterior
Consiste en la autorización de la transferencia de los haberes previsionales a una cuenta en el extranjero para aquellos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones que residan fuera del país.
Este trámite surge de la Resolución 3210/11 dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la compra-venta de moneda extranjera y las diferentes disposiciones establecidas.
Fue emitida el 28 de octubre de 2011 y publicada el 31 de octubre de 2011. Posteriormente, fue abrogada (derogada) por el Artículo 8° de la Resolución General 3356 de la AFIP, publicada en agosto de 2012.
Alcance: afectó a personas que realizaban operaciones de cambio, incluyendo, por ejemplo, a beneficiarios de jubilaciones que cobraban haberes en el exterior. Se trata de una norma fundamental en la implementación del control de cambios en Argentina.
El Fisco Nacional (ARCA) comenzó a realizar retenciones del Impuesto a las Ganancias a los beneficiarios que cobran en el exterior, por lo que quedó definido un tratamiento especial, establecido por el artículo 104 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicho artículo establece que para los pagos al exterior se aplica una alícuota del 35 % sobre el 90 % del haber bruto que se paga, es decir, un 31,5 %.
Cabe destacar que, de acuerdo con los Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes a la fecha, si sos residente fiscal en alguno de los países listados y aportás la documentación prevista en el Anexo de la Resolución General AFIP 3497/92, podrías acceder a los beneficios del convenio correspondiente.
Países con Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente:
Alemania – Australia – Bélgica – Bolivia – Brasil – Canadá – Chile – Dinamarca – Emiratos Árabes Unidos – España – Finlandia – Francia – Italia – México – Noruega – Países Bajos – Qatar – Reino Unido – Rusia – Suecia – Suiza.
Para mayor información, accedé al texto de cada convenio en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/economia/politicatributaria/dobleimposicion
Documentación
Cómo hacer el trámite
Formularios
Los datos que deben informar son:
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Para solicitar que se transfieran los fondos, los beneficiarios residentes en el exterior deberán completar el formulario Declaración de Residente en Exterior Declaración de Residente en Exterior, escanearlo y enviarlo por correo electrónico. El mismo debe estar apostillado por el consulado o embajada.
- - Nombre y Apellido
- - Documento de Identidad
- - Número de Cuenta en el exterior
- - Banco dónde posee esa cuenta en el exterior
- - Dirección completa del Banco y Sucursal en el exterior
- - Número de Swift del Banco en el exterior
- - Moneda de la cuenta informada en el exterior
- - Número IBAN para residentes de la Comunidad Europea
- Además, deben adjuntar y enviar la constancia de los datos de la cuenta emitida por la entidad bancaria donde está radicada la cuenta.
Vía correo electrónico
Una vez que el beneficiario se encuentra en el extranjero debe completar el formulario con los datos de la cuenta y enviarlo por mail a residentes.exterior@cba.gov.ar.
Quiénes debe hacerlo
Los beneficiarios de la Caja que residan en el exterior o tengan intenciones de hacerlo por más de un año.
Cobro en el exterior
La Caja ordena la transferencia de los haberes en moneda extranjera a la cuenta bancaria que el beneficiario informe. De acuerdo al país, la transferencia se hace en dólares, euros o reales.
Costo
La transferencia tiene un costo de U$S 15 (quince dólares - a partir de las liquidaciones correspondientes a enero 2019) más I.V.A que serán descontados del monto del beneficio previsional antes de realizar la operación.
Vigencia
La declaración y autorización tiene una vigencia trimestral que se renueva automáticamente cuando el beneficiario presenta el certificado de supervivencia que debe remitir cada tres meses. Sin este certificado la Caja no puede realizar la transferencia.

