Asignaciones familiares

El trámite se realiza para solicitar una asignación económica que la Caja paga de manera mensual, anual o por única vez.

Mirá el video tutorial con el paso a paso para hacer el trámite:


  • Documentación y montosDocumentación y montos
  • Cómo hacer el trámiteCómo hacer el trámite

       Seleccione el tipo de asignación que desea solicitar

Importante: De acuerdo al artículo 43 inciso “f” de la norma, si solicita la asignación dentro de los 90 días de activar el beneficio de jubilación cobrará un retroactivo correspondiente al momento de inicio de la liquidación del beneficio jubilatorio. Pasado el plazo, cobrará la asignación desde el momento que la solicitó.

 

  • NACIMIENTO DE HIJO
  • ADOPCIÓN
  • MATRIMONIO
  • PRENATAL
  • HIJO MENOR A 18 AÑOS
  • HIJO INCAPACITADO
  • AYUDA ESCOLAR FAMILIAR
  • AYUDA ESCOLAR POR HIJO INCAPACITADO
  • CÓNYUGE
Remuneración y valor de asignación

Pueden solicitarlo quienes perciben en bruto hasta $1.432.030 el valor de la asignación es de $41.040

Se paga por única vez. Se puede solicitar hasta un año desde que se produjo el nacimiento. Sólo uno de los padres puede cobrarlo.


Debe enviar:

  1. Certificación negativa de ANSES del otro progenitor (no de quien solicita la asignación). Para emitir el comprobante haga click aquí.
  2. Número de CUIL del hijo por el cual solicita la asignación.
  3. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad.
Remuneración y valor de asignación

Pueden solicitarlo quienes perciben en bruto hasta $1.432.030 el valor de la asignación es de $246.240.

Se paga por única vez. Sólo uno de los cónyuges puede cobrarlo.  


Debe enviar:

  1. Certificación negativa de ANSES del otro padre adoptivo (no de quien solicita la asignación), en caso que la adopción sea en pareja. Para emitir el comprobante haga click aquí.
  2. Número de CUIL del hijo por el cual solicita la asignación.
  3. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad.
Remuneración y valor de asignación

Pueden solicitarlo quienes perciben en bruto hasta $1.432.030 el valor de la asignación es de $61.560.

Se paga por única vez. Pueden solicitarlo ambos cónyuges. Hay tiempo hasta un año de contraído el matrimonio para solicitar la asignación.


Debe enviar:

  1. CUIL del cónyuge.
Remuneración y valor de asignación

Si cobra hasta $980.261 la asignación es de $18.468

Si cobra desde $980.261,01 hasta $1.206.138 la asignación es de $13.953,60

Si cobra desde $1.206.138,01 hasta $1.432.030 la asignación es de $9302,40

El pago es mensual desde la concepción hasta el parto. Debe acreditar el embarazo entre los primeros tres y cuatro meses para no perder la retroactividad. Solo uno de los padres puede cobrarlo.


Debe enviar:
  1. Certificado médico particular con la certificación de la firma ante el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba ubicado en Córdoba Capital, calle Mendoza N° 251, horario de atención: 7:00 a 14:30 hs; o bien, un certificado médico emitido por un hospital público.
  2. Certificación negativa de ANSES del otro progenitor (no de quien solicita de la asignación). Para emitir el comprobante haga click aquí.
  3. Número de CUIL del otro progenitor. 
  4. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes a correspondiente a dicha actividad.
Remuneración y valor de asignación

Si cobra hasta $980.261 la asignación es de $18.468

Si cobra desde $980.261,01 hasta $1.206.138 la asignación es de $13.953,60

Si cobra desde $1.206.138,01 hasta $1.432.030 la asignación es de $9.302,40

El pago es mensual. Solo uno de los padres puede cobrarlo. También puede solicitarle la asignación en casos de adopción, guarda, tutela o tenencia.


Debe enviar:
  1. Certificación negativa de ANSES del otro progenitor (no de quien solicita la asignación). Para emitir el comprobante haga click aquí.
  2. Para el caso de adopción traer sentencia provisoria o definitiva. Para casos de guarda, tutela o tenencia traer acordada de autoridad judicial.
  3. Número de CUIL del hijo por el cual solicita la asignación.
  4. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad.
Remuneración y valor de asignación

Si cobra hasta $980.261 la asignación es de $73.872

Si cobra desde $980.261,01 hasta $1.206.138 la asignación es de $55.404

Si cobra desde $1.206.138,01 en adelante (sin tope remunerativo) la asignación es de $36.936

El pago es mensual. Solo uno de los padres puede cobrarlo. Se paga hasta la fecha de vigencia que indica el Certificado de Discapacidad. Luego, deberá hacer el trámite de renovación.


Debe enviar:
  1. Certificación negativa de ANSES del otro progenitor (no de quien solicita la asignación). Para emitir el comprobante haga click aquí.
  2. Certificado Único de Discapacidad otorgado por un organismo oficial (Ley 22431/24901). Para más información y para conocer las juntas que emiten el certificado en la Provincia haga click aquí o aquí.
  3. En el caso de hijos con discapacidad mayores de 18 años se debe presentar una declaración jurada manifestando que el hijo es soltero, no realiza actividad remunerada y está a cargo del titular del beneficio de la Caja. Para descargarla haga click aquí.
  4. Si el hijo es mayor de 18 años, certificación negativa de ANSES. Para emitir el comprobante haga click aquí.
  5. Número de CUIL del hijo por el cual solicita la asignación.
  6. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad.
RENOVACIÓN

Debe enviar:
  1. Certificado Único de Discapacidad otorgado por un organismo oficial.

    Importante: Si el que presentó para gestionar la asignación por primera vez no tiene vencimiento, sigue siendo valido.
  2. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad.
Remuneración y valor de asignación

Pueden solicitarlo quienes perciben en bruto hasta $1.432.030 el valor de la asignación es de $11.628.

El pago es anual. Está dirigido a menores de 18 años y se debe solicitar todos los años. El trámite para solicitar la asignación y presentar la documentación se realiza desde el primero de marzo hasta el día 30 de abril de cada año lectivo. Se abona a los hijos que asisten desde el Nivel Inicial - sala de 4 años - y solo uno de los padres puede cobrarlo. Se paga a partir del ciclo lectivo 2017.


Debe enviar:

  1. Certificación negativa de ANSES del otro progenitor (no de quien solicita la asignación). Para emitir el comprobante haga click aquí.
  2. Certificado de alumno regular extendido por establecimiento educativo de validez oficial.
  3. Número de CUIL del hijo por el cual solicita la asignación.
  4. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad.
Remuneración y valor de asignación

Pueden solicitarlo quienes perciben desde $100 sin tope remunerativo. El valor de la asignación es de $11.628.

Es un pago anual. Se debe solicitar todos los años. El trámite para solicitar la asignación y presentar la documentación se realiza desde el primero de marzo hasta el día 30 de abril de cada año lectivo. Se abona a los hijos que asisten desde el Nivel Inicial - sala de 4 años - hasta los 18 años y solo uno de los padres puede cobrarlo. Se paga a partir de ciclo lectivo 2017.


Debe enviar:

  1. Certificación negativa de ANSES del otro progenitor (no de quien solicita la asignación). Para emitir el comprobante haga click aquí.
  2. Certificado Único de Discapacidad otorgado por un organismo oficial (Ley 22431/24901). Para más información y para conocer las juntas que emiten el certificado en la Provincia haga click aquí o aquí.
  3. Certificado de alumno regular extendido por establecimiento educativo de validez oficial.
  4. Número de CUIL del hijo por el cual solicita la asignación.
  5. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad.
Remuneración y valor de asignación

Pueden solicitarlo quienes perciben en bruto hasta $980.261 el valor de la asignación es de $100.

El pago es mensual. Solo uno de los cónyuges puede cobrarlo.


Debe enviar:

  1. Certificación negativa de ANSES del otro cónyuge (no de quien solicita la asignación). Para emitir el comprobante haga click aquí.
  2. Si el beneficiario que solicita la asignación está trabajando (por ejemplo, en el caso de un pensionado) debe presentar el último recibo de haberes correspondiente a dicha actividad. 

De manera web

Para solicitar asignaciones familiares ingrese a cidi.cba.gov.ar, servicio Caja de Jubilaciones, seleccione la opción Trámites >  Iniciar Asignación Familiar.

Luego, elija el tipo de asignación que desea solicitar, complete el CUIL y parentesco de la persona por quien solicita el beneficio (en caso de hijos, además agregue los datos del otro progenitor) y haga click en Siguiente.

Finalmente, adjunte la documentación. Recuerde que para las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción debe escanear y adjuntar frente y dorso.

Para descargar un instructivo paso a paso haga click aquí.  


Comunicación y notificaciones

Una vez que envíe el trámite recibirá un mail confirmando la solicitud y cuando la misma se resuelva, otro informándole si se aceptó o rechazó el pedido. 

Recuerde que todas las comunicaciones se envían a la dirección de correo electrónica registrada en Ciudadano Digital. A la vez, estarán disponibles en Ciudadano Digital (https://cidi.cba.gov.ar) opción Mis comunicaciones.


Cuándo se cobra

Si realiza el trámite hasta el día 15 cobrará con la liquidación de ese mismo mes. Si lo hace después, va a cobrar el mes siguiente. Estas fechas pueden variar.


A partir de cuándo se puede solicitar

El trámite se puede realizar desde el momento en que se notifica a la persona que se acordó el beneficio previsional. Para consultar las resoluciones haga click aquí