Activación del beneficio
Se trata del trámite que se realiza para comenzar a cobrar la jubilación. Una vez que el agente tiene la resolución de la Caja de Jubilaciones que acredita la obtención del beneficio jubilatorio – puede descargase desde la página web - debe acordar la fecha de cese laboral con su empleador. Luego, activar el beneficio para que se realice la liquidación y comience a percibir el haber mensual.
Generalmente, si inicia el trámite hasta el día 10 del mes cobrará en la liquidación del mismo mes que realiza el trámite. Luego de esa fecha pasa para la liquidación del mes siguiente.
Para más ayuda mirá el video tutorial haciendo click aquí o deslizá hasta al final de la página.
Haga click en el trámite de activación según corresponda su caso:
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ACTIVACIÓN A TRAVÉS DE RENUNCIA DIGITAL
para agentes de los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial (excepto personal de las Fuerzas de Seguridad y Autoridades Superiores).
Importante: Recuerde que para que se haga efectiva la activación del beneficio los roles tienen haber sido dados de baja desde el área RRHH de su repartición. Si los mismos están abiertos, no se activará la jubilación y no se procesará la liquidación del haber. Si los roles no están cerrados, debe hacer el reclamo en la repartición correspondiente. - ACTIVACIÓN SIN RENUNCIA DIGITAL
Para agentes de:
- - Municipios, Comunas y Entes Municipales
- - Cajas y Colegios Profesionales
- - Colegios Privados (sueldos no subvencionados por el Estado provincial)
- - Algunas Reparticiones Autárquicas como Banco de Córdoba, EPEC y Lotería de la Provincia
Además, para personas que quieren activar los siguientes beneficios:
- - Jubilación por Invalidez Provisoria
- - Retiros voluntarios del Poder Judicial
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ACTIVACIÓN JUBILACIONES PRORRATA - CAJAS PROFESIONALES
Para quienes tienen un beneficio por cómputo recíproco con una Caja de Profesionales de conformidad con el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria aprobado por la Resolución N° 363/81 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación (Se.S.S), al que remite la Ley N° 9567.
IMPORTANTE / ACTIVACIÓN FUERA DE TÉRMINO: Si no pudo activar su beneficio - ya sea que debe realizar el trámite a través del aplicativo de Renuncia Digital* o el sistema de la Caja - debe enviar una consulta ingresando a cidi.cba.gov.ar, servicio Caja de Jubilaciones, opción Consultas > Mis consultas > Nueva consulta, elegir el asunto Activación fuera de término y detallar su caso.
*Recordá que si pertenecés a Renuncia Digital (ver punto 1), antes de enviar la consulta tenés que realizar el trámite de renuncia a través del aplicativo, sin excepción.
Mirá el video tutorial:
- Cuándo activar la jubilación
- Cuándo se cobra el haber
El trámite para activar el beneficio y comenzar a cobrar el haber se realiza una vez que tiene la resolución en la cual se acuerda su jubilación. En ese momento usted tiene que acordar con su empleador hasta qué fecha va a trabajar.
La misma corresponde a la fecha de baja en la repartición en la que se desempeñó como activo, después de haber dejado de trabajar y/o agotado licencias pendientes, en caso que corresponda. Por ejemplo, para los docentes es la fecha que se indica en el MAB.
La fecha que informe como baja laboral es la fecha hasta la cual percibirá salario como activo por parte de la Provincia de Córdoba. A posterior de esa fecha, comenzará a percibir los haberes como jubilado de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Generalmente, si inicia el trámite hasta el día 10 del mes, cobrará en la liquidación del mismo mes que realiza el trámite. Por ejemplo: tramita la activación el 5 de julio, cobra a fin de ese mes.
Si el trámite se inicia posterior a ese día, cobrará en la liquidación del mes siguiente de la fecha de trámite de activación. Por ejemplo: tramita la activación el 15 de julio, cobra a fines de agosto.