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Importante: recordá que a partir del mes de agosto 2024 se modificaron los valores de ingresos de monotributo considerados a los fines del art. 58.
Hacemos un repaso por las principales dudas sobre el artículo 58 de la Ley 10694. Por consultas escribí ingresando a cidi.cba.gov.ar, servicio Caja de Jubilaciones, opción Mis consultas > Nueva consulta y elegí el asunto "Ley 10.694 Aporte Art. 58". Luego, redactá la consulta o el reclamo, y adjuntá la Declaración Jurada y toda documentación que creas pertinente, en caso de ser necesario.
- Dos beneficios de la Caja de la Provincia.
- Un beneficio de la Caja provincial y uno de Anses.
- Un beneficio de la Caja de Córdoba y uno de otra Caja adherida al sistema de reciprocidad.
- Un beneficio de la Caja de la Provincia y además ejerza trabajo en relación de dependencia.
- Un beneficio de la Caja provincial y otra fuente de ingreso proveniente del ejercicio profesional o del comercio (registrado en AFIP como monotributista o responsable inscripto).
- Los jubilados docentes de la Caja que ejerzan actividad docente. Cabe aclarar que los pensionados docentes sí están abarcados por el art. 58.
- Aquellos beneficiarios de la Caja que tengan además un beneficio de Anses de Fuerzas de Armadas, de seguridad, o ex combatientes.
- Retirados y Régimen de Bomberos.
- Beneficios de Cajas Profesionales.
- Los beneficiarios de la Caja cuya única fuente de ingreso adicional sea por arrendamiento de inmuebles propios.
- Para monotributistas: la 24 ava parte del límite inferior de su categoría.
- Para Responsables Inscriptos o autónomos: el mismo criterio que para monotributistas pero considerando la última categoría del monotributo.
- Si es menor al 5% no se aplicará artículo 58.
- Entre un 5 a un 10% se aplicará art. 58 en un 5% sobre básicos, adicionales y suplementos del recibo de la Caja.
- Del 10 al 15% se aplicará art. 58 en un 10% de estos conceptos.
- Del 15 al 20% se aplicará en un 15%.
- Si supera el 20% se aplicará art. 58 calculado como el 20% sobre básicos, adicionales, y suplementos del recibo de la Caja.
Si la aplicación de estos porcentajes implica una disminución en el total de sus ingresos (es decir, sumando lo que percibe a través de la Caja y de otras fuentes) por debajo de los seis haberes mínimos, solo se descontará el artículo 58 por el excedente al mínimo garantizado.
Cada caso es analizado de manera pormenorizada y de corresponder serán recalculados los valores descontados por art. 58.