Noticias

Trámites y Servicios
29/09/2024
Todo lo que necesitás saber sobre el Art. 58 - Ley 10.694

Importante: recordá que a partir del mes de agosto 2024 se modificaron los valores de ingresos de monotributo considerados a los fines del art. 58.

 

Hacemos un repaso por las principales dudas sobre el artículo 58 de la Ley 10694. Por consultas escribí ingresando a cidi.cba.gov.ar, servicio Caja de Jubilaciones, opción Mis consultas > Nueva consulta y elegí el asunto "Ley 10.694 Aporte Art. 58". Luego, redactá la consulta o el reclamo, y adjuntá toda documentación que creas pertinente, en caso de ser necesario.

 

La Ley 10.694 y el Decreto Reglamentario 408/2020 en su artículo 58 establecen una modificación al régimen de compatibilidad de beneficios, fijando un aporte solidario de hasta un 20% sobre el o los beneficios que liquida la Caja de Jubilaciones para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o para aquellos que, percibiendo un solo beneficio, cuenten con otros ingresos.
Todos aquellos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones que tengan:
  • Dos beneficios de la Caja de la Provincia.
  • Un beneficio de la Caja provincial y uno de Anses.
  • Un beneficio de la Caja de Córdoba y uno de otra Caja adherida al sistema de reciprocidad.
  • Un beneficio de la Caja de la Provincia y además ejerza trabajo en relación de dependencia.
  • Un beneficio de la Caja provincial y otra fuente de ingreso proveniente del ejercicio profesional o del comercio (registrado como monotributista o responsable inscripto).
 
  • Los jubilados docentes de la Caja que ejerzan actividad docente, investigación asesoramiento educativo (a cualquier nivel y jurisdicción). Cabe aclarar que los pensionados docentes sí están abarcados por el art. 58.
  • Aquellos beneficiarios de la Caja que tengan además un beneficio de Fuerzas Armadas, de seguridad o ex combatientes. Quienes se encuentren abarcados por la ley 24.241 como personal civil, sí se incluyen en el art. 58.
  • Régimen de Bomberos.
  • Beneficios de Cajas Profesionales.
  • Los beneficiarios de la Caja cuya única fuente de ingreso adicional sea el arrendamiento de inmuebles propios.
Si posee más de una fuente de ingresos tales como las descriptas en el punto B) y la suma de los ingresos brutos supera el monto de $1.140.000, entonces se encuentra abarcado.  
Es decir que la medida impactará siempre que la sumatoria de ingresos brutos supere los seis (6) haberes mínimos. A partir del 1/11/2024 el haber mínimo ascendió a $190.000, por lo que la sumatoria de los seis haberes mínimos sería $1.140.000.

Se deberá tener en cuenta para quienes perciban el Complemento Previsional Solidario (CPS), que el mismo no forma parte del haber mínimo previsional sino que es un adicional para quienes cobran menos del haber mínimo y no poseen otras fuentes de ingresos.

Solo los jubilados del sector docente que ejerzan actividad docente, investigación o asesoramiento educativo (a cualquier nivel y jurisdicción) están excluidos. Si posee una pensión del sector docente y alguna de las fuentes de ingresos indicadas en el punto B), y la suma de ambos básicos brutos supera los seis haberes mínimos ($1.140.000), sí está abarcado. 
Si la suma del ingreso presunto, y el básico y complementos abonados por la Caja superan los seis haberes mínimos, se encontrará abarcado por el descuento del art. 58. Para ello, se suma el básico del beneficio de la Caja, los adicionales de movilidad y suplementos especiales, más el ingreso presunto de la actividad comercial o profesional.  
Para determinar el ingreso presunto por estas actividades se considerará:
  • Para monotributistas: la 24 ava parte del límite inferior de su categoría.
  • Para Responsables Inscriptos o autónomos: el mismo criterio que para monotributistas pero considerando la última categoría del monotributo.
Es importante aclarar que, dada la diversidad de condiciones fiscales y tipologías de ingresos, la Caja determinó el criterio de ingreso presunto a los fines de establecer el monto de ingresos provenientes del comercio o actividad profesional.

La 24 aba parte se considera de dividir el límite inferior de la categoría en la cual está inscripto en 12 meses y luego aplicar un porcentaje promedio del 50%. Adviértase que, a los fines de determinar el porcentaje de deducción, se toma el cincuenta por ciento (50%) de la renta mínima presunta de la categoría inscripta, lo que deja fuera del porcentaje deducible las facturaciones en exceso.

Es por ello que es muy importante que su situación fiscal sea reflejo de su realidad económica para evitar discrepancias.

En caso de haber cesado en la actividad de monotributo, puede adjuntarnos constancia de de la misma donde se visualice mes de baja. Para ello ingresar a web de ARCA (ex AFIP) y extraer formulario correspondiente.

Si tiene doble beneficio de la Caja se aplicará un 20% sobre el valor del básico más los adicionales de movilidad y suplementos especiales de la pensión.
En este caso, se calculará la relación (división aritmética) de los “otros ingresos” dividido “el valor del básico más los adicionales de movilidad y suplementos de especiales". Si esta relación es:
  • Entre un 5 a un 10%: se aplicará art. 58 en un 5% sobre básicos, adicionales y suplementos del recibo de la Caja.
  • Del 10 al 15%: se aplicará art. 58 en un 10% de estos conceptos.
  • Del 15 al 20%: se aplicará en un 15%.
  • Si supera el 20%: se aplicará art. 58 calculado como el 20% sobre básicos, adicionales y suplementos del recibo de la Caja.

Si la aplicación de estos porcentajes implica una disminución en el total de sus ingresos (es decir, sumando lo que percibe a través de la Caja y de otras fuentes) por debajo de los seis haberes mínimos, solo se descontará el artículo 58 por el excedente al mínimo garantizado.

En ese caso, no dude en enviarnos su consulta. Para ello, ingrese a cidi.cba.gov.ar, seleccione el servicio Caja de Jubilaciones, luego la opción Mis consultas > Nueva consultas y elija el asunto: “Ley 10.694 Aporte Art. 58".

Cada caso es analizado de manera pormenorizada y de corresponder serán recalculados los valores descontados por art. 58.