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Modificaciones al Artículo 58 – Ley 10.694
Lineamientos conforme Ley de Equidad Jubilatoria N.º 11.087 y Resolución N.º 496 – Letra D
A fin de aclarar las principales dudas vinculadas a las modificaciones introducidas al artículo 58 de la Ley N.º 10.694, conforme los lineamientos establecidos por la Ley de Equidad Jubilatoria N.º 11.087 y la Resolución N.º 496 – Letra D, se detalla a continuación información relevante sobre su alcance, aplicación y procedimiento de consulta.
Para realizar consultas o reclamos, se deberá ingresar a cidi.cba.gov.ar, seleccionar el servicio Caja de Jubilaciones, opción Mis consultas > Nueva consulta, elegir el asunto “Ley 10.694 – Aporte Art. 58”, redactar la consulta correspondiente y adjuntar la documentación que se considere pertinente, en caso de corresponder.
- Quienes sean titulares de más de un beneficio previsional, o
- Aquellos que, percibiendo un solo beneficio, cuenten con otras fuentes de ingresos.
Posteriormente, el Gobierno de la Provincia de Córdoba presentó los lineamientos centrales de la Ley de Equidad Jubilatoria N.º 11.087, que introduce una reforma integral del sistema previsional, reduciendo significativamente el alcance del aporte solidario previsto en el artículo 58 de la Ley N.º 8.024.
Quedan comprendidos dentro del alcance del artículo 58 los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones que perciban:
- Dos beneficios otorgados por la Caja de la Provincia de Córdoba.
- Un beneficio de la Caja provincial y uno otorgado por ANSES.
- Un beneficio de la Caja de Córdoba y otro proveniente de una Caja adherida al sistema de reciprocidad.
- Un beneficio de la Caja provincial y, simultáneamente, ingresos derivados de una relación laboral en dependencia.
- Un beneficio de la Caja provincial y otra fuente de ingreso proveniente del ejercicio profesional o actividad comercial, debidamente registrada ante AFIP (monotributista o responsable inscripto).
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Quedan excluidos del aporte solidario previsto en el artículo 58:
- Jubilados docentes de la Caja que ejerzan actividad docente, de investigación o asesoramiento educativo, en cualquier nivel o jurisdicción.
Cabe aclarar que los pensionados docentes sí se encuentran alcanzados por el artículo 58. - Beneficiarios del régimen de socorro para bomberos voluntarios, conforme Ley N.º 8058.
- Beneficios otorgados por Cajas de Previsión para Profesionales, dado que dichas entidades no se encuentran directamente adheridas al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley N.º 9316/1946.
- Personas inscriptas como cuentapropistas exclusivamente para locación de inmuebles, arrendamientos rurales o actividades afines.
- Beneficiarios de retiro policial o penitenciario, en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 59 de la Ley N.º 8.024.
Cuando la sumatoria de los ingresos percibidos resulte inferior a nueve (9) haberes jubilatorios mínimos, equivalentes a $ 1.890.000, no corresponde aplicar el aporte solidario previsto en la Ley.
Debe tenerse en cuenta que el complemento solidario no forma parte del haber mínimo previsional, sino que constituye un adicional destinado a quienes perciben haberes inferiores al mínimo y no cuentan con otras fuentes de ingresos.
El cálculo se realiza conforme los siguientes supuestos:
- Si la sumatoria de los ingresos percibidos es inferior a nueve (9) haberes jubilatorios mínimos, no se aplica el aporte solidario.
- Si la sumatoria se ubica entre nueve (9) y diez (10) haberes jubilatorios mínimos, se aplica un aporte del 5 % sobre el haber liquidado por esta Caja.
- Si la sumatoria se ubica entre diez (10) y doce (12) haberes jubilatorios mínimos, el aporte será del 10 %.
- Si la sumatoria se ubica entre doce (12) y catorce (14) haberes jubilatorios mínimos, el aporte será del 15 %.
- Si la sumatoria supera los catorce (14) haberes jubilatorios mínimos, el aporte será del 20 %.
En consecuencia, la Ley introduce una nueva escala del aporte solidario, elevando el piso mínimo de $ 1.260.000 a $ 1.890.000, con alícuotas escalonadas según el nivel de ingresos:
- Entre $ 1.890.000 y $ 2.100.000: 5 %.
- Entre $ 2.100.000 y $ 2.520.000: 10 %.
- Entre $ 2.520.000 y $ 2.940.000: 15 %.
- Más de $ 2.940.000: 20 %.
Si la suma del ingreso presunto derivado de la actividad comercial o profesional y el haber básico más los complementos abonados por la Caja supera los nueve (9) haberes jubilatorios mínimos, el beneficiario se encontrará alcanzado por el descuento previsto en el artículo 58.
Para este cálculo se considera:
- El haber básico del beneficio previsional.
- Los adicionales por movilidad y suplementos especiales.
- El ingreso presunto correspondiente a la actividad comercial o profesional.
El ingreso presunto se determina de la siguiente manera:
- Monotributistas: se toma la veinticuatroava parte del límite inferior de la categoría en la que se encuentra inscripto.
- Responsables inscriptos o autónomos: se aplica el mismo criterio, considerando la última categoría del monotributo.
La veinticuatroava parte surge de dividir el límite inferior de la categoría por doce (12) meses y aplicar luego un porcentaje promedio del cincuenta por ciento (50 %). A los fines del cálculo del aporte, se considera únicamente dicha renta mínima presunta, quedando excluidas las facturaciones que excedan ese monto.
Dada la diversidad de situaciones fiscales y tipologías de ingresos, la Caja estableció este criterio con el objeto de contar con un parámetro uniforme. Resulta fundamental que la situación fiscal declarada refleje la realidad económica del beneficiario, a fin de evitar inconsistencias.
En caso de haber cesado la actividad, se deberá adjuntar constancia de baja donde se visualice el mes correspondiente, la cual puede obtenerse desde la web de ARCA, mediante el formulario pertinente.
Para efectuar una consulta personalizada, el beneficiario deberá ingresar al canal de atención web utilizando su usuario de Ciudadano Digital (CIDI), seleccionar el servicio Caja de Jubilaciones, opción Consultas > Nueva consulta, y elegir el asunto “Ley 10.694 – Aporte Art. 58”.
Cada caso será analizado de manera pormenorizada y, de corresponder, se procederá al recalculo de los importes descontados en concepto de aporte solidario.

