Noticias
NOTICIAS
Importante: recordá que a partir del mes de agosto 2024 se modificaron los valores de ingresos de monotributo considerados a los fines del art. 58.
Hacemos un repaso por las principales dudas sobre el artículo 58 de la Ley 10694. Por consultas escribí ingresando a cidi.cba.gov.ar, servicio Caja de Jubilaciones, opción Mis consultas > Nueva consulta y elegí el asunto "Ley 10.694 Aporte Art. 58". Luego, redactá la consulta o el reclamo, y adjuntá toda documentación que creas pertinente, en caso de ser necesario.
- Dos beneficios de la Caja de la Provincia.
- Un beneficio de la Caja provincial y uno de Anses.
- Un beneficio de la Caja de Córdoba y uno de otra Caja adherida al sistema de reciprocidad.
- Un beneficio de la Caja de la Provincia y además ejerza trabajo en relación de dependencia.
- Un beneficio de la Caja provincial y otra fuente de ingreso proveniente del ejercicio profesional o del comercio (registrado como monotributista o responsable inscripto).
- Los jubilados docentes de la Caja que ejerzan actividad docente, investigación asesoramiento educativo (a cualquier nivel y jurisdicción). Cabe aclarar que los pensionados docentes sí están abarcados por el art. 58.
- Aquellos beneficiarios de la Caja que tengan además un beneficio de Fuerzas Armadas, de seguridad o ex combatientes. Quienes se encuentren abarcados por la ley 24.241 como personal civil, sí se incluyen en el art. 58.
- Régimen de Bomberos.
- Beneficios de Cajas Profesionales.
- Los beneficiarios de la Caja cuya única fuente de ingreso adicional sea el arrendamiento de inmuebles propios.
Se deberá tener en cuenta para quienes perciban el Complemento Previsional Solidario (CPS), que el mismo no forma parte del haber mínimo previsional sino que es un adicional para quienes cobran menos del haber mínimo y no poseen otras fuentes de ingresos.
- Para monotributistas: la 24 ava parte del límite inferior de su categoría.
- Para Responsables Inscriptos o autónomos: el mismo criterio que para monotributistas pero considerando la última categoría del monotributo.
La 24 aba parte se considera de dividir el límite inferior de la categoría en la cual está inscripto en 12 meses y luego aplicar un porcentaje promedio del 50%. Adviértase que, a los fines de determinar el porcentaje de deducción, se toma el cincuenta por ciento (50%) de la renta mínima presunta de la categoría inscripta, lo que deja fuera del porcentaje deducible las facturaciones en exceso.
Es por ello que es muy importante que su situación fiscal sea reflejo de su realidad económica para evitar discrepancias.
En caso de haber cesado en la actividad de monotributo, puede adjuntarnos constancia de de la misma donde se visualice mes de baja. Para ello ingresar a web de ARCA (ex AFIP) y extraer formulario correspondiente.
- Entre un 5 a un 10%: se aplicará art. 58 en un 5% sobre básicos, adicionales y suplementos del recibo de la Caja.
- Del 10 al 15%: se aplicará art. 58 en un 10% de estos conceptos.
- Del 15 al 20%: se aplicará en un 15%.
- Si supera el 20%: se aplicará art. 58 calculado como el 20% sobre básicos, adicionales y suplementos del recibo de la Caja.
Si la aplicación de estos porcentajes implica una disminución en el total de sus ingresos (es decir, sumando lo que percibe a través de la Caja y de otras fuentes) por debajo de los seis haberes mínimos, solo se descontará el artículo 58 por el excedente al mínimo garantizado.
Cada caso es analizado de manera pormenorizada y de corresponder serán recalculados los valores descontados por art. 58.