Digesto

Decreto de Ordenamiento del Texto de la Ley 8024

Tipo de documento: Decretos Provinciales
Número: 40
Fecha de publicación: 23/01/2009

VISTO:

El Expediente 0124-146111/09 del Registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba,

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia el dictado del decreto de ordenamiento del texto de la ley 8024  y sus modificatorias.

Que el art. 3, último párrafo de la ley 9504, establece que este Poder Ejecutivo debe proceder al dictado de un texto ordenado con las disposiciones legales y reglamentarias tendientes a armonizar y adecuar el Sistema Previsional Provincial a la normativa contenida en la ley 8911 y en la citada ley.

Que lo propiciado, no implica un cambio de sustancia, pero aporta un valioso instrumento desde el punto de vista de la prolijidad en la técnica legislativa, habiéndose respetado las redacciones originales, y ordenado el articulado eliminando los artículos e incisos derogados expresamente.

Que se trata de dar respuesta a la necesidad de constituir un único cuerpo legal en el que la dispersión de normas previsionales -con sus consecuentes derogaciones expresas y tácitas, superposiciones, reiteraciones, lagunas, etc.- sea reemplazada por un conjunto orgánico y claro de las normas aplicables.

Que se ha tomado como base las normas vigentes de la ley 8024  en su versión original y las que se fueron incorporando y modificando hasta las más recientes introducidas por las leyes 9504, 9562 y 9567.

Que mediante la sanción de la ley 9075, que aprobó el convenio 83/2002, se suprimieron los arts. 23, 32, 35, 37 y 42  de la ley 8024, (arts. 22, 31, 34, 36  y 39 conforme la numeración del presente texto ordenado) sin que los mismos hayan sido expresamente derogados.

Que a fin de dejar aclarada dicha situación, evitando interpretaciones contradictorias, y en virtud de la facultad conferida por el art. 3 último párrafo de la ley 9504, corresponde dejar establecido que los artículos referidos en el párrafo anterior han perdido vigencia, siendo de aplicación en su reemplazo las disposiciones establecidas en la ley 9075.

Que dicho criterio fue profundizado posteriormente a través del convenio 90/2008 ratificado por ley 9562, que estableció la armonización parcial del sistema provincial a las disposiciones vigentes en el orden nacional.

Por ello, las normas legales citadas y en uso de las facultades conferidas por el art. 144  de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Articulo 1.- Apruébase el Texto Ordenado de la ley 8024, Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el que como Anexo I, compuesto de veintisiete (27) fojas, forma parte integrante del presente decreto, el que tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 2.- Establécese la vigencia de las previsiones contenidas en la ley 9075 y su Reglamentación, en sustitución de las disposiciones de los arts. 22, 31, 34, 36  y 39 de la ley 8024 (t.o.).

Articulo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Articulo 4.- Protocolícese, etc.