Digesto

CREACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS CIUDADANO DIGITAL

Tipo de documento: Decretos Provinciales
Número: 1280
Fecha de publicación: 18/11/2014

 DECRETO Nº 1280/14


CREACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS “CIUDADANO DIGITAL”.

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 18.11.14
PUBLICACIÓN: B.O. 19.11.14
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 13
CANTIDAD DE ANEXOS: 04 
ANEXO I: ASPECTOS GENERALES Y REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
ANEXO II: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO Y POLÍTICAS DE PRIVACIDAD. 
ANEXO III: FORMULARIOS Y CONSTANCIAS.
ANEXO IV: POLÍTICAS DE SEGURIDAD.




Córdoba, 18 de Noviembre 2014

VISTO: El artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y leyes provinciales N° 8835 y N° 8836;

Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Córdoba establece como responsabilidad del Estado, el resguardo del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales; objetivos que pueden cumplirse mediante la utilización de distintas herramientas informáticas.

Que dentro de los objetivos de la presente gestión de gobierno se encuentran los de promover y desarrollar acciones tendientes a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía, a través de programas que propendan a la mejora de los servicios que el Estado brinda; todo ello en concordancia con las prescripciones establecidas en las Leyes N° 8835 y N° 8836.

Que los avances en materia de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones (TIC´s) han favorecido y modificado sustancialmente las relaciones entre ciudadanos, empresas y Gobierno, dando lugar a nuevas demandas hacia la Administración Pública, configurando ellas un proceso de simplificación administrativa, constituyendo una propuesta adecuada orientada a mejorar los servicios y la atención a la ciudadanía.

Que el desarrollo de un gobierno electrónico - “e-government” - presupone la transformación de las funciones gubernamentales mediante la adquisición de nuevos valores de comunicación, cooperación y participación, y el proyecto exhaustivo de la infraestructura tecnológica Provincial.

Que, en virtud de ello y en el marco del proceso de profundización de las políticas de Modernización del Estado que viene ejecutando esta gestión de gobierno, tales como El programa “Córdoba Cerca”, que permitió ampliar y agilizar los canales de atención al ciudadano en sus diferentes modalidades, la creación del “Portal e-trámites” que centralizó y administró los trámites y servicios que brinda el Estado Provincial y demás Programas implementados, resulta necesario la Creación de una nueva plataforma informática, que englobe y responda a todas las premisas enunciadas, constituyéndose como una herramienta fundamental para mejorar la prestación de servicios.

Que, con la finalidad de incrementar la transparencia en la administración de los bienes y servicios, generar espacios de encuentro con la comunidad, posibilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno y lograr la colaboración en la búsqueda de las soluciones a los problemas, el Estado, mediante la creación de la Plataforma mencionada en el párrafo precedente, propende a que la administración y operación de todos los servicios públicos que brinda puedan ser supervisados por la comunidad.

Que asimismo, atento a lo expresado en los considerandos anteriores y a efectos de poder llevar a cabo la virtualización que se pretende, corresponde incorporar en forma obligatoria la constitución del domicilio electrónico por parte del ciudadano registrado en la plataforma informática, determinando el concepto, alcance y efectos del mismo.

Que, a los fines de unificar la normativa provincial que rige la materia y en particular con lo preceptuado por el artículo 9 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), y con el objetivo estratégico de despapelizar los ámbitos de la administración pública, preservar la información, liberar espacio físico, agilizar y aumentar la capacidad de búsqueda y acceso a la documentación permitiendo mejores tiempos de respuestas, corresponde en esta instancia determinar la validez de los documentos digitales que se incorporen a la Plataforma.

Por ello, y en uso de sus atribuciones constitucionales;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA:


ARTÍCULO 1º: CRÉASE la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la misma el Portal Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones, conforme texto, términos y condiciones establecidos en los Anexos I (Aspectos Generales y Regulación de Procedimientos) compuesto de doce (12) fojas útiles, II (Términos y Condiciones de Uso y Políticas de Privacidad) compuesto de cinco (5) fojas útiles, III (Formularios y Constancias) compuesto de una (01) foja útil y IV (Políticas de Seguridad) compuesto de tres (3) fojas útiles, que forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°: LA Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”, contemplará la relación que la Administración Pública Provincial pueda mantener con toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas autoridades y/o representantes legales, quienes serán los “usuarios” de la Plataforma.

ARTÍCULO 3°: CRÉANSE los Centros de Constatación de Identidad (CCI), cuya principal función consiste en constatar la identidad de los usuarios a través de la documentación requerida para tal efecto.
Será atribución de la Autoridad de Aplicación, establecer a través de la normativa correspondiente las funciones inherentes a los mencionados Centros de Constatación de Identidad (CCI), como así también los lugares de atención a los usuarios de la Plataforma.

ARTÍCULO 4°: CRÉASE el Centro de Documentación Digital (CDD), con el objetivo de almacenar en un solo lugar y bajo estrictas condiciones de seguridad todos los documentos digitales vinculados a los ciudadanos de la Provincia de Córdoba y que sean ingresados a través de los Centros de Constatación de Identidad (CCI).

ARTÍCULO 5°: LA documentación en formato digital que sea incorporada a la Plataforma Informática “Ciudadano Digital”, por un representante del Centro de Constatación de Identidad (CCI) bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación, tendrá la misma validez que cualquier documentación en formato papel y su contenido será utilizado de igual manera en un formato u otro.

ARTÍCULO 6°: LA documentación que se encuentre digitalizada y almacenada e incorporada en el Centro de Documentación Digital (CDD) será de utilización obligatoria para todas las reparticiones del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 7°: CONSIDÉRASE domicilio electrónico al correo electrónico informado por el ciudadano al momento de su registración en la Plataforma Informática “Ciudadano Digital”, el que será utilizado para el envío y/o recepción de comunicaciones entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el usuario, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones efectuadas en el marco de la Plataforma de Servicios que mediante la presente normativa se crea, que se practiquen en el domicilio electrónico.
Las mismas quedarán asimismo registradas en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” y disponibles en el centro de comunicaciones del Portal Web, para el supuesto caso de que por alguna causa la comunicación no llegue al domicilio electrónico oportunamente declarado.
Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCESE que la Secretaría de Innovación de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública, o quien en un futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación y monitoreo de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
En el marco de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, la autoridad de aplicación deberá adoptar todo tipo de medidas de seguridad necesarias para garantizar la reserva de los datos pertenecientes a los ciudadanos y que consten en el banco de datos de la Plataforma de Servicios; como así también guardar máxima confidencialidad sobre la información a la que acceda en ocasión o en ejercicio de sus funciones, salvo lo necesario para no entorpecer el proceder administrativo.

ARTÍCULO 9°: DISPÓNESE que los respectivos Ministerios, Secretarías, Agencias, Empresas y/o entes centralizados, descentralizados y autárquicos del Estado Provincial, serán responsables de adaptar e integrar a través de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”, los sistemas de información que brinden servicios digitales a los ciudadanos, en los próximos ciento veinte días (120) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente normativa, de tal manera que puedan adecuarse a los requerimientos tecnológicos que demanda el sistema.-
La Dirección General de Rentas (D.G.R) del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, podrá acceder a los servicios digitales a través de la clave de “Ciudadano Digital” o mediante la “Clave Fiscal” provista por la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos), de manera indistinta.
El control de identidad de las personas en los términos del art. 31 de la Ley N° 5.771, a los fines del acceso a los servicios digitales que ofrezca el Registro General de la Provincia se tendrá por realizado de acuerdo a lo que se determine en el Anexo I del presente Decreto.-

ARTÍCULO 10°: ESTABLÉCESE que el acceso a todos los sistemas informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante la utilización pública de internet, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la Clave Única de “Ciudadano Digital”.

ARTÍCULO 11°: INVÍTASE al Poder Legislativo y Judicial, y a todos los Municipios de la Provincia de Córdoba y organizaciones privadas o concesionarias del Estado Provincial que brinden servicios públicos, a adherirse total o parcialmente a la presente normativa, a efectos de integrar la Plataforma Informática “Ciudadano Digital”. Todo ello de acuerdo a las condiciones de adhesión que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 12°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y el señor Fiscal de Estado;

ARTÍCULO 13°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DE LA SOTA - CALVO - CÓRDOBA
 

Descargar Anexos I, II, III y IV