ACTIVACIÓN / SUSPENSIÓN
ACTIVACIÓN DEL COBRO DE HABERES
1. ¿Qué es la activación?

Es el trámite que se realiza cuando la solicitud de Jubilación se presenta estando aún el afiliado en actividad y el beneficio fue acordado.

2. ¿Cómo y cuándo se activa el beneficio?

Una vez comunicado el acuerdo del beneficio y acordado con el empleador la fecha de cese de las actividades laborales, se deberá tramitar la activación de beneficio. Para ello el beneficiario o apoderado tendrá que presentarse personalmente en la sede de la Caja de Jubilaciones de Alvear 15 (de lunes a viernes de 8 a 16 hs.) o en la delegación más cercana con el Formulario F/38 firmado por el jefe de Recursos Humanos de la Entidad empleadora. En este formulario la entidad empleadora informará la fecha de baja. La fecha de activación del beneficio es el día inmediato posterior a esa fecha de baja.

3. ¿Para qué sirve el trámite de activación?

Sirve para que se realice la liquidación del pago y  el afiliado comience a percibir haberes como jubilado.

4. ¿A partir de cuándo se cobra el primer haber?

Si el trámite se inicia del 1 al 10 del mes, cobrará en la liquidación del mismo mes que realiza el trámite. Ej: tramita la activación el 5 de julio, cobra a fin de ese mes.
Si el trámite se inicia posterior al día 10 del mes, cobrará en la liquidación del mes siguiente de la fecha de trámite de activación. Ej: tramita la activación el 15 de julio, cobra a fin de agosto.


SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LOS HABERES
1. ¿ Qué es la suspensión?

Es el trámite que se realiza cuando un beneficiario ya viene cobrando los haberes por su beneficio, y decide suspender el cobro por algún motivo.

2. En caso de querer suspender el beneficio de la jubilación  por volver a la actividad laborar, ¿cómo se debe proceder?

Para suspender el beneficio deberá presentarse en la sede de la Caja de Jubilaciones de Alvear 15 (de lunes a viernes de 8 a 16 hs.) o en la delegación más cercana con el D.N.I y copia del decreto de nombramiento del cargo, si lo hubiere.

3. ¿Cuándo suspender?

Cuando el beneficiario reingresa a la actividad luego del otorgamiento del beneficio jubilatorio, o continúa en una actividad distinta a aquella por la cual se acordó dicho beneficio, resultando la misma incompatible, corresponde suspender la liquidación. Esto es considerado un “reingreso a la actividad” en los términos del art. 59 de la Ley N° 8.024.

4. ¿ Cuándo no se suspende?

No se suspende el haber cuando la persona presenta una nota y avisa que reingresa a la actividad y como consecuencia del análisis, se llega a la conclusión que la actividad es compatible con la percepción de haberes jubilatorios, o, existe al menos compatibilidad limitada (a dos haberes mínimo o de acuerdo a la Matriz de Incompatibilidad). Para ello la Institución, emitirá acto administrativo donde formaliza su respuesta.

Ante cualquier duda Ud. puede comunicarse con la Caja de Jubilaciones al 0800 888 8222. Si Ud. se comunica desde otra provincia, deberá llamar al 0351-5243096.

Recuerde: siempre, cualquiera sea su situación, tiene la obligación de comunicarlo a la Institución.